EL CONTRATO DE TRABAJO

ELEMENTOS. 



DEFINICIÓN : acuerdo en el que el empresario y el futuro trabajador se ponen de acuerdo  en las condiciones en las que el trabajador se compromete a realizar bajo el cargo de dicho empresario  a cambio de un sueldo fijo .
 ELEMENTOS DEL CONTRATO 
                                         SUJETOS.
  •  Trabajador mayor de 16 años (excepto en  espectáculos públicos)
  •  con capacidad de obrar y jurídica. 
  •  Extranjeros, con permiso de trabajo y residencia para no comunitarios. 
  •  Empresario  Mayor de edad o menor emancipados, o una persona jurídica (sociedad)

OBJETO :  La prestación de servicios  a cambio de una remuneración 
  

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 


  • Voluntariado (libertad para formalizar o no la relación)
  • POR CUENTA AJENA( por cuenta del empresario)
  • RETRIBUIDO (a cambio de salario)
  • DE DEPENDENCIA (la organización corre a cargo del empresario      
 AL FINALIZAR EL CONTRATO DEBES SABER...

  • Liquidación : es el recibo que la empresa debe dar al trabajador cuando finaliza la relación laboral 
  • INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: es la cantidad (días de salario por año trabajado) que la empresa debe pagar algunos casos trabajador cuando finaliza el contrato.

ACTIVIDADES EXCLUSIVA DE LA LEGISLACIÓN LABORAL     

  • El servicio de funcionarios públicos. 
  • Prestaciones personales (por ejemplo mesas electorales )
  • La derivada de amistad,benevolencia, buena vecindad ...
  • La relación familiar,salvo que se de la condición de asalariado. 
  • El cargo de consejero o miembro de un consejo de administración. 
RELACIONES LABORALES CARÁCTER ESPECIAL  

  • Deportistas profesionales.
  • Penados en instituciones penitenciarias. 
  • Personales de alta dirección. 
  • Servicio de hogar familiar.
  • Artista en espectáculos públicos.
  • Trabajadores discapacitados en centros especiales de empleo.   
2.CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO 
CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO

  • lugar y fecha. 
  • Identificación de las partes. 
  • Categoría y denominación del puesto de trabajo 
  • lugar de trabajo.
  • Tiempo del trabajo (jornada,horario,turno,trabajo nocturno)
  • Duración,fecha comienzo y período de pruebas, si no lo hubiera. 
  • Vacaciones (o convenio aplicable)
  • Plazo de pre aviso que tendrán que respetar amabas partes en caso de rescisión del contrato.
  •  Convenio colectivo que regula la relación laboral 
  • Otras cláusulas que no vayan contra la ley (que no vulneren los derechos reconocidos de los trabajadores)
  • Firma de las partes 
FORMAS DE CONTRATACIÓN 

  • Verbal. 
  • Por escrito.Es obligatorio hacerlo así en los siguientes casos 

  1. Contrato en practicas.
  2. Contrato para la formación.
  3. Contrato por obra o servicio.
  4. Contrato de inserción.
  5. Contrato a tiempo parcial , fijo descontinuo y relevo.
  6. Contrato a domicilio.
  7. Contrato de trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  8. Contrato de duración determinada (eventual )de duración superior a cuatro semanas.
3.MODALIDADES DE CONTRATACIÓN 
Contratos indefinidos 
  • Ordinario por tiempo indefinido.
  • Fomento de la contratación indefinida. 
Contrato indefinido bonificado 
  • Mujeres desempleadas.
  • Desempleados inscritos durante 6 o mas meses.
  • Trabajadores mayores de 45 años .
  • Perceptores de presentaciones o subsidios por desempleo .
  • Desempleados perceptores incluidos en el régimen especial agrario de la seguridad social. 
  • Perceptores de la renta activa de inserción. 
Contrato Formativo 
  • Contrato para la formación. 
  • contrato en practicas.
Contrato de duración variable
  • Obra de servicio determinado .
  • Circunstancias de la producción. 
  • Interinidad .
  • Trabajadores penados en instituciones penitenciarias. 
3.1. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN.

1.Regulación.
  • RD 488/1998.
  • Art. 11 del TRLET.
  • Ley 43/2006 (BOE de 20 de diciembre ).
 2. Finalidad  
  • Adquirir la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación . 
 3. Requisito del trabajador 
  •  Edad 16-21 (sin límite para discapacitados).
  • No poseer titulación.
  • Regulación diferente para extranjeros,desempleados, alumno de escuelas taller etc.
4.Duración y Jornada 

  • Mínimo 6 meses , máximo 2 años ( 3-4 años para discapacitados )
  • Otro según el convenio.
  • Jornada:a tiempo completo con formación teórica (nunca inferior al 15% de la jornada)
 5.Requisito del puesto o empresa.

  • La formación práctica será dirigida por un tutor. 
  • Como máximo,cada tutor tendrá 3 trabajadores  a su cargo (salvo lo dispuesto en convenio).
6.Periodo de prueba

  • Se podrá establecer con una duración no superior a 2 meses.
  • Si el numero de trabajadores es menos de 23 , 3 meses. por convenio,inferior. 
  • Si el trabajador continúa en la empresa, no podrá existir otro período de prueba .
7.Salario 

  • según convenio 
  • nunca inferior al SMI (salario mínimo interprofesional ) y en proporción al tiempo de trabajo efectivo  
8.Observaciones 

  • Superada la duración máxima ,el trabajador no podrá tener un nuevo contrato de formación para el mismo puesto.
  • Costarán el tiempo de formación teórica , el calendario y en lugar de celebración .
  • El empresario entregará un certifícado con la formación teórico-práctica al terminar el contrato.
  • El número de contratos para la formación que puede hacer la empresa depende del número de trabajadores en plantilla.
9. Formalización

Por escrito y en modelo oficial. Debe costar :

  • Duración. 
  • Tiempo y calendario de formación.
  • Edad del trabajador.
  • Nombre y calificación del tutor.
  • Oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje.
3.6 Contrato indefinido para personas con discapacidad. 

1. Regulación
  • RD 1451/1983 (BOE de 4 de junio)
  • RD decreto 170/2004 (BOE de 31 de enero), que modifica el RD 1451
2 Finalidad
  • Fomentar la contratación de personas con discapacidad. 
3 Requisitos del trabajador 
  • Trabajador discapacitados con un nivel superior al 33% reconocido por un organismo competente.
  • Desempleados inscritos en el servicio público de empelo.
  • No haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores. 
4.Duración y jornada

 Por el tiempo indefinido 
Jornada completa o parcial (según convenio)

5. Requisitos del puesto o la empresa 
  • Solicitar el trabajador al Servicio Público del Empleo 
  • Describir al puesto de trabajo. 
  • Características técnicas del puesto de trabajo.
  • Capacidad del trabajador.
  • Observar la estabilidad del puesto al menos 3 años .

6.Período de prueba 

Según el convenio: 
ART 14 TRLET.
  •  6 meses (titulados) 
  • 2 meses (resto)
En empresas de 25 trabajadores,nunca superior a 3 meses.
7.Salario

Según convenio.
Lo fijado en el contrato,respetando los topes legales

8.Observaciones 
  • Si se despide a un trabajador discapacitado,debe contratarse a otro.
  •  En empresas de nueva creación , el número de trabajadores discapacitados no superará el 51% de total.
  • Subvención establecida para tiempo completo.
  • Bonificación en cuotas empresariales.
  • Ayudas para eliminar barreras o adaptar un puesto de trabajo.
9. Formalización

Por escrito y en modelo oficial 
  • El contrato se comunica el Servicio Público de Empleo en un plazo de 10 días.
  • Solicitud de alta en el régimen que corresponda. 
  • Se debe acompañar del certificado de minusvalía. 
3.7 CONTRATO INDEFINIDO PARA MUJERES DESEMPLEADAS.

1.Regulación 
 Ley 43/2006 (BOE de 20 diciembre)

2.Finalidad
 Fomentar la contratación de mujeres desempleadas de larga duración.

3.Requisitos del Trabajador
  • Desempleados inscrita en el Servicio Público del Empleo.
  • Después de 24 meses del parto 
  • Después de 5 años de inactividad laboral . 
  • No tener relación de parentesco con el empresario.
4.Duración y Jornada
 A tiempo completo o parcial . 

5.Requisito del puesto o la empresa
No se requieren requisitos especiales (es necesario estar al corriente de los pagos ala Seguridad social y libre de obligaciones tributarias)

6.Periodo de Prueba 
Según convenio:
Art. 14 TRLET:
  • 6 meses (titulados)
  • 2 meses (resto)
7.Salario
Según convenio. 
El establecido en el contrato para igual tipo de categoría laboral y jornada. 

8.Observaciones 
  • Estos contratos están bonificados en la cuota empresariales en la cuota empresarial ala Seguridad social . 
  • Los beneficios no podrán superar el 60% del coste salarial anual. 
9. Formalización 
Por escrito y en modelo oficial 
El contrato se comunica al Servicio Público de Empleo en un plazo de 10 días.

4.MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DEL TRABAJO.

MODIFICACIÓN.
En el trascurso  de la relación laboral pueden seguir circunstancias que origen modificaciones del contrato , como por ejemplo:

MOVILIDAD FUNCIONAL.
 Cambio de funciones siempre que el trabajador tenga la titulación académica adecuada al nuevo puesto. Tendrá las siguientes características : 

  • Por el tiempo mínimo
  • Por razones técnicas
  • Conocido por los representantes 
  • Retribución revisada si es de categoría superior; si no, se mantiene
  • Pasado un plazo, se puede reclamar ascenso 
MOVILIDAD GEOGRÁFICA
 Hay que distinguir:
Traslado :  (definitivo, con cambio de residencia )

  • Plazo de pre aviso de 30 días.
  • El trabajador opta por aceptarlo (se le abonan los gastos ocasionados ) o romper el contrato (indemnización)
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DEL TRABAJO.

  • Horario. 
  • Régimen de turnos. 
  • Remuneración.
  • Sistema del trabajo. 
se debe comunicar con antelación. 
Hay derecho a indemnización si no aceptan las modificaciones , en algunos casos 

SUSPENSIÓN. 
Es la interrupción temporal del contrato por alguna de las siguientes causas 

  • Huelga 
  • Excedencia ya sea voluntaria,por cuidado de hijos o familiares o forzosas, por desempeño de cargo público
  • Incapacidad temporal 
  • Embarazo con riesgo
  • Maternidad o adopción 
  • Cierre temporal de la empresa 
  • Traslado empresa
  • Suspensión de empleo y sueldo por medidas disciplinarias .
Implica : 

  • El trabajador deja de prestar sus servicios 
  • El empresario suspende la remuneración 
  • Al cesar la causa de la suspensión , el trabajador recupera las condiciones estipuladas en el contrato, dentro de un plazo de tiempo. 
  • Si la suspensión ha sido  pactada , se estará a los términos del pacto . 
Otras causas. 

  • Privación de libertad del trabajador 
  • Fuerza mayor 
  • Causas técnicas u organizativas 




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