ELEMENTOS.
DEFINICIÓN : acuerdo en el que el empresario y el futuro trabajador se ponen de acuerdo en las condiciones en las que el trabajador se compromete a realizar bajo el cargo de dicho empresario a cambio de un sueldo fijo .
ELEMENTOS DEL CONTRATO
SUJETOS.
- Trabajador mayor de 16 años (excepto en espectáculos públicos)
- con capacidad de obrar y jurídica.
- Extranjeros, con permiso de trabajo y residencia para no comunitarios.
- Empresario Mayor de edad o menor emancipados, o una persona jurídica (sociedad)
OBJETO : La prestación de servicios a cambio de una remuneración
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
- Voluntariado (libertad para formalizar o no la relación)
- POR CUENTA AJENA( por cuenta del empresario)
- RETRIBUIDO (a cambio de salario)
- DE DEPENDENCIA (la organización corre a cargo del empresario
- Liquidación : es el recibo que la empresa debe dar al trabajador cuando finaliza la relación laboral
- INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: es la cantidad (días de salario por año trabajado) que la empresa debe pagar algunos casos trabajador cuando finaliza el contrato.
ACTIVIDADES EXCLUSIVA DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
- El servicio de funcionarios públicos.
- Prestaciones personales (por ejemplo mesas electorales )
- La derivada de amistad,benevolencia, buena vecindad ...
- La relación familiar,salvo que se de la condición de asalariado.
- El cargo de consejero o miembro de un consejo de administración.
- Deportistas profesionales.
- Penados en instituciones penitenciarias.
- Personales de alta dirección.
- Servicio de hogar familiar.
- Artista en espectáculos públicos.
- Trabajadores discapacitados en centros especiales de empleo.
CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO
- lugar y fecha.
- Identificación de las partes.
- Categoría y denominación del puesto de trabajo
- lugar de trabajo.
- Tiempo del trabajo (jornada,horario,turno,trabajo nocturno)
- Duración,fecha comienzo y período de pruebas, si no lo hubiera.
- Vacaciones (o convenio aplicable)
- Plazo de pre aviso que tendrán que respetar amabas partes en caso de rescisión del contrato.
- Convenio colectivo que regula la relación laboral
- Otras cláusulas que no vayan contra la ley (que no vulneren los derechos reconocidos de los trabajadores)
- Firma de las partes
- Verbal.
- Por escrito.Es obligatorio hacerlo así en los siguientes casos
- Contrato en practicas.
- Contrato para la formación.
- Contrato por obra o servicio.
- Contrato de inserción.
- Contrato a tiempo parcial , fijo descontinuo y relevo.
- Contrato a domicilio.
- Contrato de trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Contrato de duración determinada (eventual )de duración superior a cuatro semanas.
Contratos indefinidos
- Ordinario por tiempo indefinido.
- Fomento de la contratación indefinida.
- Mujeres desempleadas.
- Desempleados inscritos durante 6 o mas meses.
- Trabajadores mayores de 45 años .
- Perceptores de presentaciones o subsidios por desempleo .
- Desempleados perceptores incluidos en el régimen especial agrario de la seguridad social.
- Perceptores de la renta activa de inserción.
- Contrato para la formación.
- contrato en practicas.
- Obra de servicio determinado .
- Circunstancias de la producción.
- Interinidad .
- Trabajadores penados en instituciones penitenciarias.
1.Regulación.
- RD 488/1998.
- Art. 11 del TRLET.
- Ley 43/2006 (BOE de 20 de diciembre ).
- Adquirir la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación .
3. Requisito del trabajador
- Edad 16-21 (sin límite para discapacitados).
- No poseer titulación.
- Regulación diferente para extranjeros,desempleados, alumno de escuelas taller etc.
- Mínimo 6 meses , máximo 2 años ( 3-4 años para discapacitados )
- Otro según el convenio.
- Jornada:a tiempo completo con formación teórica (nunca inferior al 15% de la jornada)
- La formación práctica será dirigida por un tutor.
- Como máximo,cada tutor tendrá 3 trabajadores a su cargo (salvo lo dispuesto en convenio).
- Se podrá establecer con una duración no superior a 2 meses.
- Si el numero de trabajadores es menos de 23 , 3 meses. por convenio,inferior.
- Si el trabajador continúa en la empresa, no podrá existir otro período de prueba .
- según convenio
- nunca inferior al SMI (salario mínimo interprofesional ) y en proporción al tiempo de trabajo efectivo
- Superada la duración máxima ,el trabajador no podrá tener un nuevo contrato de formación para el mismo puesto.
- Costarán el tiempo de formación teórica , el calendario y en lugar de celebración .
- El empresario entregará un certifícado con la formación teórico-práctica al terminar el contrato.
- El número de contratos para la formación que puede hacer la empresa depende del número de trabajadores en plantilla.
Por escrito y en modelo oficial. Debe costar :
- Duración.
- Tiempo y calendario de formación.
- Edad del trabajador.
- Nombre y calificación del tutor.
- Oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje.
1. Regulación
- RD 1451/1983 (BOE de 4 de junio)
- RD decreto 170/2004 (BOE de 31 de enero), que modifica el RD 1451
- Fomentar la contratación de personas con discapacidad.
- Trabajador discapacitados con un nivel superior al 33% reconocido por un organismo competente.
- Desempleados inscritos en el servicio público de empelo.
- No haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores.
Por el tiempo indefinido
Jornada completa o parcial (según convenio)
5. Requisitos del puesto o la empresa
- Solicitar el trabajador al Servicio Público del Empleo
- Describir al puesto de trabajo.
- Características técnicas del puesto de trabajo.
- Capacidad del trabajador.
- Observar la estabilidad del puesto al menos 3 años .
6.Período de prueba
Según el convenio:
ART 14 TRLET.
- 6 meses (titulados)
- 2 meses (resto)
7.Salario
Según convenio.
Lo fijado en el contrato,respetando los topes legales
8.Observaciones
- Si se despide a un trabajador discapacitado,debe contratarse a otro.
- En empresas de nueva creación , el número de trabajadores discapacitados no superará el 51% de total.
- Subvención establecida para tiempo completo.
- Bonificación en cuotas empresariales.
- Ayudas para eliminar barreras o adaptar un puesto de trabajo.
Por escrito y en modelo oficial
- El contrato se comunica el Servicio Público de Empleo en un plazo de 10 días.
- Solicitud de alta en el régimen que corresponda.
- Se debe acompañar del certificado de minusvalía.
1.Regulación
Ley 43/2006 (BOE de 20 diciembre)
2.Finalidad
Fomentar la contratación de mujeres desempleadas de larga duración.
3.Requisitos del Trabajador
- Desempleados inscrita en el Servicio Público del Empleo.
- Después de 24 meses del parto
- Después de 5 años de inactividad laboral .
- No tener relación de parentesco con el empresario.
A tiempo completo o parcial .
5.Requisito del puesto o la empresa
No se requieren requisitos especiales (es necesario estar al corriente de los pagos ala Seguridad social y libre de obligaciones tributarias)
6.Periodo de Prueba
Según convenio:
Art. 14 TRLET:
- 6 meses (titulados)
- 2 meses (resto)
Según convenio.
El establecido en el contrato para igual tipo de categoría laboral y jornada.
8.Observaciones
- Estos contratos están bonificados en la cuota empresariales en la cuota empresarial ala Seguridad social .
- Los beneficios no podrán superar el 60% del coste salarial anual.
Por escrito y en modelo oficial
El contrato se comunica al Servicio Público de Empleo en un plazo de 10 días.
4.MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DEL TRABAJO.
MODIFICACIÓN.
En el trascurso de la relación laboral pueden seguir circunstancias que origen modificaciones del contrato , como por ejemplo:
MOVILIDAD FUNCIONAL.
Cambio de funciones siempre que el trabajador tenga la titulación académica adecuada al nuevo puesto. Tendrá las siguientes características :
- Por el tiempo mínimo
- Por razones técnicas
- Conocido por los representantes
- Retribución revisada si es de categoría superior; si no, se mantiene
- Pasado un plazo, se puede reclamar ascenso
Hay que distinguir:
Traslado : (definitivo, con cambio de residencia )
- Plazo de pre aviso de 30 días.
- El trabajador opta por aceptarlo (se le abonan los gastos ocasionados ) o romper el contrato (indemnización)
- Horario.
- Régimen de turnos.
- Remuneración.
- Sistema del trabajo.
Hay derecho a indemnización si no aceptan las modificaciones , en algunos casos
SUSPENSIÓN.
Es la interrupción temporal del contrato por alguna de las siguientes causas
- Huelga
- Excedencia ya sea voluntaria,por cuidado de hijos o familiares o forzosas, por desempeño de cargo público
- Incapacidad temporal
- Embarazo con riesgo
- Maternidad o adopción
- Cierre temporal de la empresa
- Traslado empresa
- Suspensión de empleo y sueldo por medidas disciplinarias .
- El trabajador deja de prestar sus servicios
- El empresario suspende la remuneración
- Al cesar la causa de la suspensión , el trabajador recupera las condiciones estipuladas en el contrato, dentro de un plazo de tiempo.
- Si la suspensión ha sido pactada , se estará a los términos del pacto .
- Privación de libertad del trabajador
- Fuerza mayor
- Causas técnicas u organizativas
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